LEY 825 REGIMEN EN FUNCIONES SOBRE "INVESTIGACIONES y VIGILANCIA PRIVADA " LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1): Las personas físicas o jurídicas que ejerzan dentro del territorio provincial funciones de " Investigaciones y Vigilancia Privada ", se regirán por las disposiciones que se establecen en la presente ley, aunque fueren sucursales, filiales, agencias u otros tipos de organizaciones vinculadas a otras habilitadas en diferente jurisdicción. Artículo 2): Las personas a que se refiere él articulo precedente se dedicarán exclusivamente a las siguientes actividades: a) Averiguaciones de orden civil, comercial y prelaboral. b) Desempeñar funciones de vigilancia externa de inmuebles particulares y c) Custodia y vigilancia de bienes, establecimientos, salvo instituciones bancarias, caja de ahorro y afines, tareas que serán cumplidas exclusivamente por personal policial. Arti