Ley 12297 de Seguridad Privada de la Provincia de Buenos Aires
LEY 12.297 Actividades de las personas jurídicas prestadoras del servicio de seguridad privada. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN GENERAL Art. 1º - Las actividades de las personas jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada, que se desarrollen en el territorio de la Provincia, en los términos regulados por esta Ley, serán consideradas complementarias y subordinadas a las que realiza el Estado Provincial, y sujetas a las políticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad pública, conforme a los principios establecidos en la ley general sobre esa materia. Art. 2º - Se encuentran comprendidas en la previsión del artículo anterior las actividades que tengan por objeto los servicios siguientes: 1. Vigilancia y protección de bienes. 2. Escolta y protección de personas. 3. Transporte, custodia y protección de cu
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