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Mostrando entradas de agosto, 2023

LEY 168 Seguridad Privada Provincia de la Provincia de Chubut

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 La LEY 168 (Antes Ley 3941) regula a los prestadores (tanto particulares como empresas) de servicios de seguridad privada. Entre ellos, los vigiladores privados, los custodios y los detectives privados .  Aquí el PDF para bajar: LEY 168 SEGURIDAD PRIVADA PROVINCIA DE CHUBUT

Decreto 1248 Reglamento De Servicios Particulares de Seguridad Privada de CHUBUT

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Título: REGLAMENTO DE SERVICIOS PARTICULARES DE SEGURIDAD: LEY Nº 3941   Fecha Registro: 28/08/1995   Detalle: DECRETO Nº 1248 - 28/08/1995 VISTO: Lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley 3941; y CONSIDERANDO: Que el citado Articulo de la mencionada norma legal exige la necesidad de reglamentar el funcionamiento de los Servicios Particulares de Seguridad; Que la aprobacion del mismo redundara en un mejor y mas efectivo control de los servicios previstos en la Ley Nº 3941; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: ARTICULO 1º.- Apruebese el Reglamento de Servicios Particulares de Seguridad que forma parte integrante como anexo I y sus Accesorios "A" , "B" y "C", del presente Dcreto.- ARTICULO 2º.- Derogase toda disposicion que se oponga al Reglamento aprobado por el Articulo anterior.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto sera refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno, Trabajo y Justicia.- ARTICULO

Decreto 1897 Reglamentación Ley de Seguridad Privada PBA

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DECRETO 1897/2002 La Plata, 13 de agosto de 2002. VISTO: La Ley 12297 con las modificaciones introducidas por las leyes 12381 y 12874, que regula la actividad de las personas jurídicas prestadoras del servicio de seguridad privada, y CONSIDERANDO: Que el efectivo control del funcionamiento de las empresas prestadoras de tales servicios requiere una precisa normativa que determine las condiciones y alcances con que las mismas deben ser habilitadas, registradas, fiscalizadas y eventualmente sancionadas por infracciones a la legislación vigente en la materia; Que el establecimiento de disposiciones reglamentarias orientadas a cumplimentar con dichos objetivos redundará además en beneficio del interés público y de la seguridad de los usuarios; Que asimismo el dictado de tal normativa resulta indispensable para una efectiva y completa aplicación de las leyes citadas en el "Visto"; Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida

Ley 825 Investigaciones y Vigilancia Privada Provincia de La Pampa

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LEY 825 REGIMEN EN FUNCIONES SOBRE "INVESTIGACIONES y VIGILANCIA PRIVADA   " LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:   CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1): Las personas físicas o jurídicas que ejerzan dentro del territorio provincial funciones de " Investigaciones y Vigilancia Privada ", se regirán por las disposiciones que se establecen en la presente ley, aunque fueren sucursales, filiales, agencias u otros tipos de organizaciones vinculadas a otras habilitadas en diferente jurisdicción. Artículo 2): Las personas a que se refiere él articulo precedente se dedicarán exclusivamente a las siguientes actividades: a) Averiguaciones de orden civil, comercial y prelaboral. b) Desempeñar funciones de vigilancia externa de inmuebles particulares y c) Custodia y vigilancia de bienes, establecimientos, salvo instituciones bancarias, caja de ahorro y afines, tareas que serán cumplidas exclusivamente por personal policial. Arti

Ley 12297 de Seguridad Privada de la Provincia de Buenos Aires

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LEY 12.297 Actividades de las personas jurídicas prestadoras del servicio de seguridad privada. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN GENERAL Art. 1º - Las actividades de las personas jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada, que se desarrollen en el territorio de la Provincia, en los términos regulados por esta Ley, serán consideradas complementarias y subordinadas a las que realiza el Estado Provincial, y sujetas a las políticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad pública, conforme a los principios establecidos en la ley general sobre esa materia. Art. 2º - Se encuentran comprendidas en la previsión del artículo anterior las actividades que tengan por objeto los servicios siguientes: 1. Vigilancia y protección de bienes. 2. Escolta y protección de personas. 3. Transporte, custodia y protección de cu